Fecha de Publicación: 17/11/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

 (Recategorización).- En caso de que la empresa demuestre que ha cumplido
con los compromisos exigidos para obtener una exoneración del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio
superior a la recibida, podrá solicitar se le otorgue dicha exoneración.
Del mismo modo, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, la
empresa deberá solicitar el amparo del beneficio aplicable a la categoría
que se cumpla efectivamente, sin perjuicio de las reliquidaciones de
tributos que correspondan.
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