Decreto 320/019
Reglaméntase el turismo aventura.
(4.218*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 28 de Octubre de 2019
VISTO: la necesidad de adecuar la normativa vigente a los requerimientos de la actividad y a sus distintas modalidades de prestación.
CONSIDERANDO: que el dinamismo de la prestación turística hace necesario reformular las disposiciones del Decreto 260/014 de fecha 9 de setiembre de 2014.
ATENTO: a lo expuesto y dispuesto por el artículo 11 de la Ley 19.253 de fecha 28 de agosto de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Entiéndese por turismo aventura a los efectos de la presente reglamentación, la práctica o experiencia de actividades que se desarrollan en espacios rurales, naturales y urbanos e implican la existencia de riesgo controlado para los participantes, exigiendo en ocasiones que éstos posean cierto grado de destreza, conocimientos técnicos o capacidad para realizar esfuerzo físico.
Se considera riesgo controlado aquella probabilidad o eventualidad de accidente que ponga en peligro la integridad física de las personas participantes, bajo diversas circunstancias y formas, como consecuencia de la práctica de una actividad.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; BENJAMÍN LIBEROFF; JOSÉ BAYARDI; VÍCTOR ROSSI; JORGE BASSO; ENZO BENECH; ENEIDA de LEÓN.