Decreto 320/019
Reglaméntase el turismo aventura.
(4.218*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 28 de Octubre de 2019
VISTO: la necesidad de adecuar la normativa vigente a los requerimientos de la actividad y a sus distintas modalidades de prestación.
CONSIDERANDO: que el dinamismo de la prestación turística hace necesario reformular las disposiciones del Decreto 260/014 de fecha 9 de setiembre de 2014.
ATENTO: a lo expuesto y dispuesto por el artículo 11 de la Ley 19.253 de fecha 28 de agosto de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Entiéndese por turismo aventura a los efectos de la presente reglamentación, la práctica o experiencia de actividades que se desarrollan en espacios rurales, naturales y urbanos e implican la existencia de riesgo controlado para los participantes, exigiendo en ocasiones que éstos posean cierto grado de destreza, conocimientos técnicos o capacidad para realizar esfuerzo físico.
Se considera riesgo controlado aquella probabilidad o eventualidad de accidente que ponga en peligro la integridad física de las personas participantes, bajo diversas circunstancias y formas, como consecuencia de la práctica de una actividad.
Son prestadores de servicios de turismo aventura las personas físicas o jurídicas cuya actividad consiste en prestar los servicios definidos en el artículo primero.
Artículo 3. La presente reglamentación resulta aplicable a la actividades de turismo aventura que se brinden, entre otras, en alguna de las siguientes formas de prestación:
a) Trekking: Actividad que consiste en recorridas a pie o marchas
por senderos no tradicionales o picadas de lugares agrestes, por
lo general de zonas elevadas o escarpadas, lo que requiere de un
cierto esfuerzo físico.
b) Ascensiones: Actividad recreativa destinada a la ascensión de
serranías, que puede incluir o no sectores de roca, pero sin
pasos técnicos de escalada.
c) Escalada Libre: Actividad de carácter recreativo turístico
consistente en escalar paredes de serranías con la protección de
una cuerda y sin más que las propias manos.
d) Espeleoturismo (exploración en cuevas y cavernas): Actividad de
carácter recreativo que consiste en la exploración de formaciones
interiores en cuevas, galerías, etc.
e) Descenso de Barrancos o Canyoning: Actividad de carácter
recreativo que consiste en seguir uno o varios tramos angostos y
escarpados del curso de un río, combinando la natación y técnicas
de escalada en la superación de obstáculos naturales que presenta
la ruta.
f) Tirolesa: Actividad recreativa que consiste en seguir un
recorrido a través de cables de acero y sogas sujetas a cierta
altura entre los árboles, utilizando elementos y técnicas de
escalada.
g) "Mountainbike": Actividad de carácter recreativo en la que el
desplazamiento se realiza en una bicicleta diseñada y fabricada
especialmente para sectores agrestes.
h) Todo Terreno: Actividad de carácter recreativo en la que el
desplazamiento se realiza en vehículos especiales con tracción en
las cuatro ruedas, motos y cuatriciclos, en sectores y rutas que
no son escogidos por vehículos de tracción normal, debido a que
el tramo presenta obstáculos naturales como ríos, cerros,
quebradas, barro, altas pendientes y fuera de caminos y rutas.
i) Cabalgatas: Actividad recreativa que utiliza el caballo para
acceder a zonas preferentemente agrestes por medio de senderos
habilitados o rutas identificadas. Puede durar desde pocas horas
hasta varios días en combinación con refugios o campamentos.
j) Pesca deportiva: Captura de especies hidrobiológicas, con
carácter recreativo y propósitos de esparcimiento, sin
comercialización de las especies, con las artes autorizadas, que
se brinda por parte de una empresa de servicios turísticos.
k) Safari Fotográfico / Avistaje y Observación de Flora y Fauna:
Actividad de carácter recreativo destinada especialmente a la
observación de flora y fauna, tanto marítima como continental.
l) Kayak de Mar, Lago o Río: Actividad recreativa de navegación en
el mar, lagos o ríos, en embarcaciones ligeras tales como kayak,
diseñada y construida para tal efecto, maniobrada y propulsada
por acción humana a través de remos.
m) Rafting: Actividad recreativa consistente en el descenso por ríos
de cualquier clase o graduación y que normalmente poseen
características de río de aguas blancas o rápidos, en
embarcaciones tales como balsas, diseñadas y construidas
especialmente para tal efecto, maniobradas y propulsadas por
acción humana a través de remos.
n) Canotaje: Actividad recreativa de navegación en ríos, lagos o
mar, en embarcaciones ligeras, tales como canoa canadiense,
diseñada y construida a tal efecto, maniobrada y propulsada por
acción humana a través de remos.
ñ) Navegación a Vela: Actividad de carácter recreativo que involucre
la navegación en embarcaciones propulsadas a vela y que tenga
como fin la realización de un itinerario marítimo o lacustre que
puede contemplar la pernoctación en la embarcación. Quedan
excluidas las embarcaciones de recreo tales como tablas de
"windsurf " o veleros sin cabina.
o) Esnórquel: Actividad de carácter recreativo de tipo subacuático
en áreas lacustres o marítimas para observar el mundo submarino
con el equipo adecuado, durante largos períodos de tiempo con
relativo poco esfuerzo.
p) Buceo Deportivo: Inmersión en cuerpos de agua, ya sea mar, lago,
río, cantera inundada o piscina, con el fin de desarrollar una
actividad profesional, recreativa, o de investigación científica,
con o sin ayuda de equipos especiales.
q) Parapente: Actividad de carácter recreativo consistente en el uso
de un paracaídas que permite largos vuelos descendiendo por las
faldas de los cerros, aprovechando las corrientes ascensionales.
r) Vuelos en Globo Aerostático: Actividad de carácter recreativo
consistente en el desplazamiento por aire, por medio de un globo
cuyo material sintético es inflado e impulsado por aire
caliente.
s) Parasailing: Actividad recreativa consistente en el uso de
paracaídas que une la persona a una lancha de motor, realizando
vuelos al ras del agua en sectores lacustres, fluviales o del
mar.
t) Paracaidismo: Actividad recreativa, que consiste en el
lanzamiento con paracaídas desde cierta altura utilizando
cualquier aeronave como: avión, helicóptero o globo aerostático u
objetos fijos.
u) Saltos Tandem: Actividad recreativa para cuya realización se
requiere de un paracaídas Dual Tandem con equipo diseñado para
llevar a dos personas.
Sin perjuicio de las que se deriven de las disposiciones aplicables, son obligaciones de los prestadores de servicios de turismo aventura:
a) proceder a su inscripción -previo al inicio de actividades- en el
Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, en la forma y
condiciones que establece el presente Decreto así como las
Resoluciones que dicte el Ministerio de Turismo. En tal
oportunidad el Ministerio hará entrega de los instrumentos que
certifiquen la condición y datos del prestador inscripto;
b) exhibir en sus locales, páginas web y cualquier lugar o vía de
comercialización que se utilice, de modo visible, el número de
inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos
así como los instrumentos entregados por el Ministerio,
tendientes a su difusión. La razón social y el número de
inscripción en el Ministerio deberán insertarse en toda
documentación, papelería y publicidad que efectúe el prestador
del servicio;
c) comunicar en forma fehaciente, al Ministerio de Turismo, toda
modificación o alteración que se produzca en los datos
proporcionados para la inscripción o que, en cualquier forma,
altere la información proporcionada oportunamente, dentro del
plazo de 10 días desde su acaecimiento. El plazo estipulado no
resulta aplicable a las obligaciones legales o reglamentarias
para cuyo cumplimiento se establece otro plazo;
d) llevar un "Libro de Quejas" certificado por el Registro de
Prestadores de Servicios Turísticos, el cual estará a disposición
de los turistas, con el objeto de que éstos asienten quejas,
denuncias u observaciones, indicando nombre, documento de
identidad, domicilio y la firma del denunciante. Para el caso que
comercialice sus servicios en forma virtual, deberán
instrumentarse mecanismos que posibiliten que los usuarios
ejerciten tal derecho. Esta exigencia podrá suplirse por
alternativas informáticas suficientemente difundidas y fácilmente
accesibles por el usuario que aseguren la obtención del fin
perseguido por la previsión;
e) comunicar al Ministerio de Turismo, dentro de las 72 horas
hábiles, todo asiento realizado en el "Libro de Quejas" o a
través de la página web, con transcripción del texto e indicación
-en su caso- del folio respectivo. Las comunicaciones se
confeccionarán por triplicado, quedando el original y una copia
en poder de dicho organismo y la restante se entregará al
prestador del servicio turístico con constancia de su
presentación en término. La presente disposición se entenderá
cumplida si la solución informática alternativa creada al efecto
según el literal anterior in fine supusiera el conocimiento
directo del Ministerio de la queja o planteo realizado;
f) ser veraces en la información que brinden al usuario directamente
o a través de la publicidad, la cual debe indicar exactamente los
servicios ofrecidos, adecuándose íntegramente a lo establecido en
la Ley N° 17.250 de fecha 11 de agosto de 2000.
g) exhibir en forma clara y visible, los medios de pago aceptados
así como la cotización de las monedas extranjeras con las que
trabaje;
h) cumplir estrictamente las estipulaciones convenidas con los
usuarios de los servicios responsabilizándose por la correcta
prestación de los mismos en las condiciones establecidas;
i) contratar servicios turísticos nacionales con prestadores
regulares, entendiendo por tales, los que se encuentren
debidamente registrados y con garantía o derechos de inscripción
vigentes, cuando ello resulte exigido para la actividad que
desarrollen;
j) abstenerse de comercializar sus servicios a través de personas
físicas o jurídicas que, debiendo estar inscriptas en el Registro
de Prestadores de Servicios Turísticos no lo estuvieran o se
encuentren en situación irregular;
k) presentar al Ministerio de Turismo la información que éste exija
en el marco de los cometidos y competencias asignadas, en la
forma y oportunidades que se disponga;
l) permitir a los funcionarios del Ministerio de Turismo,
debidamente acreditados y en ejercicio de sus funciones, el
acceso a la documentación administrativa y contable que les sea
requerida, sin perjuicio del deber de reserva o secreto que
pudiere existir en cada caso;
m) colaborar con el Ministerio de Turismo y demás organismos
nacionales y departamentales vinculados al turismo para el fiel
cumplimiento de la normativa vigente en esta materia, con la
promoción turística de nuestro país y con la tecnificación de la
profesión del prestador turístico en general;
n) llevar un libro de registro de visitantes en la que registrará
nombre completo, documento de identidad, domicilio físico y
electrónico, nacionalidad, edad y los datos de contacto para
casos de emergencia;
ñ) poseer reglamento interno de operaciones, el que deberá estar en
lugar visible impreso en papel con membrete de la empresa, el
cual debe de contener como mínimo la siguiente información:
* Horario en que se realizan las actividades y se ofrecen los
servicios.
* Condiciones bajo las cuales se pueden o no realizar las
actividades, ya sean condiciones físicas, de edad,
climáticas, etc.
* Riesgos que pueden presentarse durante la realización de las
actividades y comportamiento y medidas de seguridad que debe
adoptar el usuario para minimizar los mismos durante el
desarrollo de las actividades.
* Información sobre el ecosistema y la biodiversidad del área
donde se realizan las actividades y recomendaciones para el
cuidado del medio ambiente;
o) asistir a las instancias de capacitación que se realicen a
propuesta del Ministerio de Turismo;
p) controlar que las condiciones físicas de sus clientes sean
aceptables para la actividad realizada, antes y durante la
travesía, debiendo contar con una ficha médica básica del
participante con su firma;
q) informar con veracidad al turista de los riesgos a los que puede
verse sometido, debiendo recabar su conformidad de haber sido
debidamente informado y de asumir la responsabilidad de dichos
riesgos;
r) llevar registro de todos los itinerarios y programas que se estén
ejecutando;
s) practicar actividades de turismo aventura preferentemente durante
el día, exceptuando aquellas especialidades en que la realización
de dicha actividad en horario nocturno sea técnicamente viable;
t) contar con manual de seguridad y atención de emergencias para
cada actividad que se realice;
u) contar con manual, programa y bitácora de mantenimiento del
equipo utilizado;
v) contar con botiquín para atender emergencias y sistemas de
comunicación idóneos de acuerdo a las zonas en las que se
desarrollen las actividades;
w) si la actividad fuere posible de ser realizada por un menor de
edad deberá recabarse autorización expresa escrita de padre,
madre o tutor;
x) contar con el personal idóneo habilitado en cada una de las
actividades que desarrollen, el que deberá estar capacitado en
primeros auxilios, resucitación cardiopulmonar y otras que
pudieran corresponder;
y) contratar, para todos los usuarios del servicio, cobertura médica
en el área del desarrollo de la actividad.
En el caso que ningún servicio médico llegue al área, el prestador debe poner en conocimiento al usuario de tal situación y recabarle el consentimiento para el desarrollo de la actividad en tales condiciones.
Para proceder a la inscripción los interesados deberán aportar la siguiente información:
a) nombre de la persona física o jurídica propietaria de la
prestación del servicio de turismo aventura;
b) número de inscripción en el RUT y cédula de identidad en caso de
corresponder;
c) domicilio fiscal -aquel en que se desarrolla efectivamente la
actividad-, domicilio constituido -en el que se reputarán válidas
las notificaciones, -vistas y comunicaciones que se practiquen- y
domicilio electrónico - en el que las mismas se reputarán
efectuadas dentro del tercer día en que quede disponible en la
casilla del destinatario;
d) en caso de tratarse de personas jurídicas, vigencia de la misma,
nombre, cédula de identidad, domicilio de los representantes y
vigencia de sus cargos;
e) a los efectos de su inclusión en el Registro y sin perjuicio de
otros datos que el mismo eventualmente solicite, correo
electrónico, página web y latitud y longitud de la ubicación de
la explotación. La información precedente será proporcionada en
formularios que al efecto emita el Registro de Prestadores de
Servicios Turísticos, bajo régimen de declaración jurada y con
certificación notarial de firmas;
f) declaración jurada de las actividades a desarrollar de
conformidad a lo previsto en los artículos 1, 2 y 3 de este
Decreto y del cumplimiento de las normas nacionales de seguridad
en la materia;
g) certificado notarial por el que se acredite la contratación de
póliza de seguro de responsabilidad civil en la condiciones
dispuestas por el artículo 6 del presente Decreto.
Asimismo deberá agregar, si ello no constare como requisito de previo cumplimiento para la obtención de otra documentación que agregue:
1) Certificado de Buena Conducta del titular de la empresa, socios y directores;
2) Certificados vigentes expedidos por el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI), que acrediten situación regular de pagos o convenio de pago celebrado con dichos organismos acompañado de constancia de estar al día con dicho convenio.
En caso de cese de la actividad, deberá comunicarse el mismo dentro del plazo de 30 días de operado, procediendo a reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo al momento de la inscripción y presentando documentación que acredite la baja de la empresa ante BPS y DGI o, en su caso, el cambio de giro comercial.
Los prestadores de servicio de turismo aventura deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños físicos o muerte que pudieran sufrir los contratantes, durante la práctica de cualquiera de las actividades de turismo aventura contratadas. La póliza de seguro deberá ser renovada anualmente lo que se acreditará por certificado notarial. El seguro deberá contratarse por una cobertura mínima de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) por el prestador de servicio de turismo aventura.
Los prestadores de servicios de turismo aventura deberán cumplir con las disposiciones relativas a medidas de seguridad, habilitaciones, inclusive ambientales y seguros que emitan los distintos organismos, todo de acuerdo a la normativa vigente.
Asimismo prestarán servicios de primeros auxilios y salvataje, debiendo realizar los cursos que se requieran a tales efectos.
Los prestadores de servicios de turismo aventura que se hallaren en actividad, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto dispondrán de un plazo de 30 días para adecuar su inscripción de acuerdo a los requerimientos del artículo 5 del presente Decreto.
El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente reglamentación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Título V, Capítulo III de la Ley N° 19.253, sobre la base de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; BENJAMÍN LIBEROFF; JOSÉ BAYARDI; VÍCTOR ROSSI; JORGE BASSO; ENZO BENECH; ENEIDA de LEÓN.