Para proceder a la inscripción los interesados deberán aportar la siguiente información:
a) nombre de la persona física o jurídica propietaria de la
prestación del servicio de turismo aventura;
b) número de inscripción en el RUT y cédula de identidad en caso de
corresponder;
c) domicilio fiscal -aquel en que se desarrolla efectivamente la
actividad-, domicilio constituido -en el que se reputarán válidas
las notificaciones, -vistas y comunicaciones que se practiquen- y
domicilio electrónico - en el que las mismas se reputarán
efectuadas dentro del tercer día en que quede disponible en la
casilla del destinatario;
d) en caso de tratarse de personas jurídicas, vigencia de la misma,
nombre, cédula de identidad, domicilio de los representantes y
vigencia de sus cargos;
e) a los efectos de su inclusión en el Registro y sin perjuicio de
otros datos que el mismo eventualmente solicite, correo
electrónico, página web y latitud y longitud de la ubicación de
la explotación. La información precedente será proporcionada en
formularios que al efecto emita el Registro de Prestadores de
Servicios Turísticos, bajo régimen de declaración jurada y con
certificación notarial de firmas;
f) declaración jurada de las actividades a desarrollar de
conformidad a lo previsto en los artículos 1, 2 y 3 de este
Decreto y del cumplimiento de las normas nacionales de seguridad
en la materia;
g) certificado notarial por el que se acredite la contratación de
póliza de seguro de responsabilidad civil en la condiciones
dispuestas por el artículo 6 del presente Decreto.
Asimismo deberá agregar, si ello no constare como requisito de previo cumplimiento para la obtención de otra documentación que agregue:
1) Certificado de Buena Conducta del titular de la empresa, socios y directores;
2) Certificados vigentes expedidos por el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI), que acrediten situación regular de pagos o convenio de pago celebrado con dichos organismos acompañado de constancia de estar al día con dicho convenio.
En caso de cese de la actividad, deberá comunicarse el mismo dentro del plazo de 30 días de operado, procediendo a reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo al momento de la inscripción y presentando documentación que acredite la baja de la empresa ante BPS y DGI o, en su caso, el cambio de giro comercial.