Decreto 321/975
Se aprueba la reglamentación estructurada por la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, referente a las frutas cítricas que se destinen a la exportación.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 17 de abril de 1975.
Visto: el anteproyecto de reglamentación estructurado por la Comisión
Honoraria Nacional del Plan Citrícola, referente a las frutas cítricas que
se destinen a la exportación.
Atento: a lo preceptuado por la ley 13.930, de 31 de diciembre de 1970 y
el artículo 5º del decreto 760/973, del 13 de setiembre de 1973,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I
Definición de los productos
Artículo 1
La presente reglamentación se refiere a los frutos clasificados bajo la
denominación de "cítricos" que se destinen a la exportación para ser
adquiridos en estado fresco, los que se detallan a continuación:
a) Limones: fruto cultivado y correspondiente a la especie "Citrus
Limonia" (Osbeck);
b) Mandarinas: fruta cultivada y correspondiente a las variedades de la
especie "Citrus Reticulata" (blanco) sus híbridos o afines (Osbeck);
c) Naranjas: fruto cultivado y correspondiente a la especie "Citrus
Sinensis" (Osbeck);
d) Pomelos: fruto cultivado y correspondiente a la especie "Citrus
Paradisi".
CAPITULO II
Inscripción y habilitación de actividades
BORDABERRY.- HECTOR E. ALBURQUERQUE.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- ADOLFO
CARDOSO GUANI.