Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 321/975

Se aprueba la reglamentación estructurada por la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, referente a las frutas cítricas que se destinen a la exportación.

                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Industria y Energía.

                                   Montevideo, 17 de abril de 1975.

Visto: el anteproyecto de reglamentación estructurado por la Comisión
Honoraria Nacional del Plan Citrícola, referente a las frutas cítricas que
se destinen a la exportación.

Atento: a lo preceptuado por la ley 13.930, de 31 de diciembre de 1970 y
el artículo 5º del decreto 760/973, del 13 de setiembre de 1973,

El Presidente de la República

                              DECRETA:
                             
                             CAPITULO I

                    Definición de los productos

Artículo 1

La presente reglamentación se refiere a los frutos clasificados bajo la
denominación de "cítricos" que se destinen a la exportación para ser
adquiridos en estado fresco, los que se detallan a continuación:

a)   Limones: fruto cultivado y correspondiente a la especie "Citrus
     Limonia" (Osbeck);
b)   Mandarinas: fruta cultivada y correspondiente a las variedades de la
     especie "Citrus Reticulata" (blanco) sus híbridos o afines (Osbeck);
c)   Naranjas: fruto cultivado y correspondiente a la especie "Citrus
     Sinensis" (Osbeck);
d)   Pomelos: fruto cultivado y correspondiente a la especie "Citrus
     Paradisi".


                             CAPITULO II

              Inscripción y habilitación de actividades

BORDABERRY.- HECTOR E. ALBURQUERQUE.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- ADOLFO
CARDOSO GUANI.
Ayuda