Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

La COTEPRO en base a los informes resultantes de las inspecciones
realizadas por sus técnicas a los cultivos, resolverá respecto a la
habilitación solicitada y otorgará el correspondiente comprobante. Sin
dicho comprobante, la fruta no podrá procesarse en las plantas de empaque.

                            CAPITULO IV

                              Fruta
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