Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

Toda la fruta cítrica deberá observar un período de estacionamiento a
partir de la cosecha de cuarenta y ocho horas (48) y deberá empacarse
antes de las setenta y dos (72) horas de ser cosechada.
Ayuda