Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

Toda la fruta de exportación será sometida a procesamiento y empaque de
acuerdo a la presente reglamentación, quedando prohibida la exportación de
fruta que no haya cumplido tales requisitos.

                            CAPITULO V

                             Cosecha
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