Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

La cosecha podrá iniciarse cuando cada variedad haya alcanzado los mínimos
exigidos en la siguiente norma de calidad: grado de madurez (porcentaje de
jugo, ratio y coloración) y grado de desarrollo del fruto.

 Para cada especie serán necesarias las siguientes características
particulares:

A)   Limones:

     a)   Tener mínimo de jugo: 20 - 25%;
     b)   Coloración: debe ser la normal de tipo varietal. Los frutos de
          color verde claro que corresponden al tener mínimo de jugo serán
          admitidos teniendo en cuenta el período de cosecha y la zona
          de producción.

B)   Mandarinas:

     a)   Tener mínimo de jugo: 33%;
     b)   Ratio: 6 a 1;
     c)   Coloración: debe ser la típica de la variedad sobre 2/3 de la
          superficie del fruto.

C)   Naranjas:

     a)   Tener mínimo de jugo: Navels 30 - 33%, otras variedades 35%;
     b)   Ratio: 6 a 1;
     c)   Coloración: debe ser la típica de la variedad y es admitida
          una tolerancia de coloración que no excedas del 1.5 de la
          superficie total del fruto, teniendo en cuenta la variedad y el
          período de cosecha.

D)   Pomelos:

     a)   Tener mínimo de jugo: 35%;
     b)   Ratio: 6 a 1;
     c)   Coloración: debe ser la típica de la variedad teniendo en cuenta
          el período de cosecha y la zona de producción.
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