Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

En caso de duda justificada y como orientación al productor, los técnicos
de la COTEPRO podrán determinar la fecha de iniciación y finalización de
la cosecha en base a lo referido en las reglamentaciones respectivas para
cada producto horto-frutícola, tomando muestras de cultivos pilotos con la
frecuencia que se considere necesaria.
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