Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

La fruta par exportación se debe recolectar cuidadosamente a mano. Cuando
se usen tijeras de cosecha, éstas deberán ser de punta roma y el largo del
pedúnculo no mayor de dos (2) milímetros para evitar la lesión de las
frutas vecinas.
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