Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

Se deberá cosechar en sacos, dejando deslizar suavemente los frutos dentro
del cajón, evitando golpes y sacudones que disminuyan la resistencia del
fruto a la putrefacción o desmejoren la calidad de su presentación.
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