Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

Los envases cosecheros de cualquier tipo deben estar en óptimas
condiciones de higiene, lavados y desinfectados y no deben presentar
aristas o imperfecciones que puedan lesionar los frutos.
Ayuda