Las plantas de empaque que se habiliten para procesar fruta cítrica para
exportación, deberán reunir las siguientes condiciones mínimas:
a) Tener locales, dependencias o áreas cubiertas, secas, con buena
ventilación e iluminación, y con pavimentación en condiciones que
permita la observancia de las normas de higiene, a fin de evitar
efectos perjudiciales que afecten la calidad y conservación de la
fruta durante todo el período en que se cumplen los procesos de
empaque.
b) Tener locales o áreas cubiertas con capacidad suficiente para:
- El almacenamiento de partidas o lotes de fruta de tal volumen que s
su procesado insuma dos días de labor ininterrumpida y a pleno
trabajo de la planta de empaque;
- La ubicación de maquinaria de mejoramiento de la fruta, de
clasificación y empaque de la misma;
- El depósito de los cajones que contengan la fruta pronta para su
exportación.
c) Poseer la maquinaria e instalaciones adecuada para realizar
técnicamente un trabajo satisfactorio de lavado, secado, cepillado,
tratamiento terapéutico, encerado y toda otra innovación técnica
que se considere imprescindible para la mejor presentación y
conservación de la fruta;
d) Tener dispositivos adecuados para el calibraje mecánico y el
embalaje de la fruta, teniendo en cuenta el diámetro de su sección
ecuatorial, según normas que se detallan en el Capítulo VIII.