Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 26

Los técnicos del COTEPRO inspeccionarán los locales y podrán efectuar
observaciones respecto a instalaciones, equipos o procesos, otorgando un
plazo razonable para efectuar las correcciones necesarias antes de
proceder a la habilitación.
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