Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

Los funcionarios técnicos de la COTEPRO, cada vez que concurran a plantas
de empaque, labrarán un acta en la que dejarán constancia de sus
observaciones y sugerencias. Una copia de dicha acta será entregada al
propietario o encargado de la planta de empaque quien firmará el duplicado
y el original, el que se llevará a la Dirección de COTEPRO.
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