Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 32

Los frutos en el momento de la expedición, después de su acondicionamiento
y embalaje, deberán presentar las características típicas de la variedad,
debiendo ser:

a)   Enteros, sin coloraciones anormales, para cada variedad, sin
     principio de deshidratación o descomposición, marchitez o demasiada
     madurez.
b)   Sanos, bajo reserva de las disposiciones particulares admitidas para
     cada categoría;
c)   Limpios, sin residuos visibles de tratamientos o tierra;
d)   Desprovistos de olor y sabor extraños;
e)   Desprovistos de humedad exterior anormal;
f)   Desprovistos de malformaciones o acanaladuras de origen genético,
     virósico, carencial o de cualquier otro tipo.
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