Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 33

Los frutos serán cosechados cuidadosamente y deberán presentar un
desarrollo y un estado de madurez conveniente, según los criterios propios
de la variedad. Su estado de madurez debe ser tal que le permita llegar al
lugar de destino en las condiciones exigidas.
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