Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 34

Los frutos cítricos de acuerdo a su calidad, se clasifican en las
siguientes categorías:

a)   Categoría Extra: los frutos de esta categoría deben ser de calidad
     superior, exentos de todo defecto que afecte su aspecto exterior y/o
     sus características organolépticas;
b)   Categoría I: los frutos de esta categoría deben ser de buena calidad
     y presentar las características típicas de la variedad o del tipo;
c)   Categoría II: comprende los frutos que en su conjunto, no puedan
     ser clasificados en las categorías superiores, y no excedan las
     tolerancia previstas para esta Categoría.
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