Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 35

Se aceptarán en las distintas categorías las siguientes tolerancia:

I:   Categoría Extra

     a)   Hasta un máximo de diez por ciento (10%) de frutas que no estén
          bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o que
          no alcancen el color típico exigido;
     b)   Hasta un máximo de cinco por ciento (5%) de frutas que
          presenten:

          - manchas o alteraciones de la piel causadas por enfermedades
            o ataques parasitarios;
          - y/o heridas superficiales no cicatrizadas,
          - y/o descortezado del pedúnculo.

          La superficie total afectada por fruta podrá ser mayor al dos
          y medio por ciento (2,5%) y menor a la admitida en el grado
          inmediato inferior: cinco por ciento (5%).
          Las manchas o alteraciones no podrán afectar la conservación de
          la fruta.

          y/o  presencia de cochinillas permitida en la Categoría
          inmediata inferior, de acuerdo a lo establecido en el artículo
          73º.

     c)   Hasta un máximo de cinco por ciento (5%) de frutas blandas o
          que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por
          rameado o rozaduras o heridas profundas cicatrizadas, que
          excedan del cinco por ciento (5%) de la superficie total de la
          fruta y hasta un siete y medio por ciento (7,5%), sin que las
          mismas afecten su conservación.

           Las sumas de las tolerancia admitidas en a), b), y c), no
          podrán exceder en conjunto del diez por ciento (10%) de
          unidades.

     d)   Hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de frutas desprovista
          de cáliz y/o con pedúnculo mayor a los 2 mm.

II.  Categoría I

     a)   Hasta un máximo del quince por ciento (15%) de frutas que no
          estén bien formadas o que difieran del tamaño especificado o que
          no alcancen el porcentaje de color típico exigido;
     b)   Hasta un máximo de diez por ciento (10%) de frutas que
          presenten:

          - manchas o alteraciones de la piel causadas por enfermedades
            o ataques parasitarios;
          - y/o heridas superficiales cicatrizadas;
          - y/o descortezado del pedúnculo.

          La superficie total afectada por fruta podrá ser mayor al quince
          por ciento (15%) y menor a la admitida en el grado inmediato
          inferior: siete y medio por ciento (7,5%).
          Las manchas o alteraciones no podrán afectar la conservación de
          la fruta.

          y/o  presencia de cochinillas permitida en la Categoría
          inmediata inferior, de acuerdo a lo establecido en el artículo
          73º.

     c)   Hasta un máximo de diez por ciento (10%) de frutas blandas o
          que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por
          rameado o rozaduras o heridas profundas cicatrizadas, que
          excedan del siete y medio por ciento (7,5%) de la superficie
          total de la fruta y hasta un diez por ciento (10%) y sin que las
          mismas afecten su conservación.

           La suma de las tolerancia admitidas en a), b), y c), no
          podrán exceder en conjunto del quince por ciento (15%) de
          unidades.

     d)   Hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de frutas
          desprovista de cáliz y/o con pedúnculo mayor a los 2 mm.

III. Categoría II

     a)   Hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de frutas que no
          estén bien formadas o que difieran del tamaño especificado o que
          no alcancen el porcentaje de color típico exigido;
     b)   Hasta un máximo del quince por ciento (15%) de frutas que
          presenten:

          - manchas o alteraciones de la piel causadas por enfermedades
            o ataques parasitarios;
          - y/o heridas superficiales cicatrizadas;
          - y/o descortezado del pedúnculo.

          La superficie total afectada por fruta podrá ser mayor al siete
          y medio por ciento (7,5%) y hasta un doce y medio por ciento
          (12,5%).

          Las manchas y afectaciones no podrán afectar la conservación de
          la fruta.

          y/o presencia de cochinillas de acuerdo a lo establecido en el
          artículo 73º.

     c)   Hasta un máximo del quince por ciento (15%) de frutas blandas o
          que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por
          rameado o rozaduras o heridas profundas cicatrizadas, que
          excedan del diez por ciento (10%) del total de la fruta y hasta
          un quince por ciento (15%) y sin que las mismas afecten su
          conservación.

           Las sumas de las tolerancia admitidas en a), b), y c), no
          podrán exceder en conjunto del veinte por ciento (20%) de
          unidades.

     d)   Hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de frutas
          desprovista de cáliz y/o con pedúnculo mayor a los 2 mm.
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