Se aceptarán en las distintas categorías las siguientes tolerancia:
I: Categoría Extra
a) Hasta un máximo de diez por ciento (10%) de frutas que no estén
bien formadas y/o que difieran del tamaño especificado y/o que
no alcancen el color típico exigido;
b) Hasta un máximo de cinco por ciento (5%) de frutas que
presenten:
- manchas o alteraciones de la piel causadas por enfermedades
o ataques parasitarios;
- y/o heridas superficiales no cicatrizadas,
- y/o descortezado del pedúnculo.
La superficie total afectada por fruta podrá ser mayor al dos
y medio por ciento (2,5%) y menor a la admitida en el grado
inmediato inferior: cinco por ciento (5%).
Las manchas o alteraciones no podrán afectar la conservación de
la fruta.
y/o presencia de cochinillas permitida en la Categoría
inmediata inferior, de acuerdo a lo establecido en el artículo
73º.
c) Hasta un máximo de cinco por ciento (5%) de frutas blandas o
que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por
rameado o rozaduras o heridas profundas cicatrizadas, que
excedan del cinco por ciento (5%) de la superficie total de la
fruta y hasta un siete y medio por ciento (7,5%), sin que las
mismas afecten su conservación.
Las sumas de las tolerancia admitidas en a), b), y c), no
podrán exceder en conjunto del diez por ciento (10%) de
unidades.
d) Hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de frutas desprovista
de cáliz y/o con pedúnculo mayor a los 2 mm.
II. Categoría I
a) Hasta un máximo del quince por ciento (15%) de frutas que no
estén bien formadas o que difieran del tamaño especificado o que
no alcancen el porcentaje de color típico exigido;
b) Hasta un máximo de diez por ciento (10%) de frutas que
presenten:
- manchas o alteraciones de la piel causadas por enfermedades
o ataques parasitarios;
- y/o heridas superficiales cicatrizadas;
- y/o descortezado del pedúnculo.
La superficie total afectada por fruta podrá ser mayor al quince
por ciento (15%) y menor a la admitida en el grado inmediato
inferior: siete y medio por ciento (7,5%).
Las manchas o alteraciones no podrán afectar la conservación de
la fruta.
y/o presencia de cochinillas permitida en la Categoría
inmediata inferior, de acuerdo a lo establecido en el artículo
73º.
c) Hasta un máximo de diez por ciento (10%) de frutas blandas o
que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por
rameado o rozaduras o heridas profundas cicatrizadas, que
excedan del siete y medio por ciento (7,5%) de la superficie
total de la fruta y hasta un diez por ciento (10%) y sin que las
mismas afecten su conservación.
La suma de las tolerancia admitidas en a), b), y c), no
podrán exceder en conjunto del quince por ciento (15%) de
unidades.
d) Hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de frutas
desprovista de cáliz y/o con pedúnculo mayor a los 2 mm.
III. Categoría II
a) Hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de frutas que no
estén bien formadas o que difieran del tamaño especificado o que
no alcancen el porcentaje de color típico exigido;
b) Hasta un máximo del quince por ciento (15%) de frutas que
presenten:
- manchas o alteraciones de la piel causadas por enfermedades
o ataques parasitarios;
- y/o heridas superficiales cicatrizadas;
- y/o descortezado del pedúnculo.
La superficie total afectada por fruta podrá ser mayor al siete
y medio por ciento (7,5%) y hasta un doce y medio por ciento
(12,5%).
Las manchas y afectaciones no podrán afectar la conservación de
la fruta.
y/o presencia de cochinillas de acuerdo a lo establecido en el
artículo 73º.
c) Hasta un máximo del quince por ciento (15%) de frutas blandas o
que presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por
rameado o rozaduras o heridas profundas cicatrizadas, que
excedan del diez por ciento (10%) del total de la fruta y hasta
un quince por ciento (15%) y sin que las mismas afecten su
conservación.
Las sumas de las tolerancia admitidas en a), b), y c), no
podrán exceder en conjunto del veinte por ciento (20%) de
unidades.
d) Hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de frutas
desprovista de cáliz y/o con pedúnculo mayor a los 2 mm.