Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 36

A solicitud fundada del exportador, la fruta podrá ser desverdiada o
madurada artificialmente, dejando en la COTEPRO las constancias
correspondiente sobre métodos y productos empleados.
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