Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 37

La fruta de descarte podrá ser retirada de los locales de empaque, no
pudiendo permanecer en éstos por más de veinticuatro (24) horas. En casos
especiales la fruta de descarte podrá permanecer en los depósitos de la
planta de empaque, debiendo ser identificada y separada y siempre que su
estado sanitario y de conservación no ponga en peligro la calidad y
sanidad de las demás frutas que se procesan.

 Cada lote de cajones de descarte se identificará en lugar visible con la
fecha de su procesamiento.

                              CAPITULO VIII

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