Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 38

Los frutos deben ser calibrados según el diámetro máximo de su sección
ecuatorial y se excluirán los de una dimensión inferior a los calibres
mínimos siguientes:

 Limones: 45 mm. para las categorías "Extra", "I" y "II".
     Naranjas: 53 mm.
     Mandarinas: 45 mm.
     Pomelos: 70 mm.
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