Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 40

En el calibre se exige la siguiente homogeneidad:

 - Para fruta presentada en camadas y ordenada en hileras la diferencia
entre la fruta más pequeña y la más grande de las contenidas en un mismo
envase, no excederá de los máximos siguientes:

                              Naranjas

                    Calibres

                    Nº 0 a  2                11 mm.
                    Nº 3 a  6                 9 mm.
                    Nº 7 a 13                 7 mm.

                              Mandarinas

                    Calibres

                    Nº 1 a  4                 9 mm.
                    Nº 5 a  6                 8 mm.
                    Nº 7 a 10                 7 mm.

                              Limones

                    Calibres

                    Todos los calibre         7 mm.

                              Pomelos

                    Calibres

                    Nº 1 a  3                15 mm.
                    Nº 4 a  6                13 mm.
                    Nº 7 a  9                11 mm.

                         
                               CAPITULO IX

               Homogeneidad, acondicionamiento y embalaje
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