Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 43

Los envases que se empleen para la fruta destinada a la exportación podrán
ser fabricados con madera, cartón corrugado o cualquier otro material que
satisfaga los siguientes requisitos: ser nuevo, seco, limpio, resistente,
que no trasmita olor ni sabor extraño al contenido y permita una adecuada
ventilación a la mercadería.
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