Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 44

En los envases de madera se admitirá una tolerancia del cinco por ciento
(5%) para las medidas correspondientes, a los espesores de los cabezales y
travesaños y del uno por ciento (1%) para las medidas de la luz interna.
La madera empleada será de espesor suficiente para evitar la deformación o
rotura de los envases.
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