Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 47

A los efectos de la mejor identificación de la fruta empacada los envases
deberán lucir los siguientes rótulos, leyendas y sellos:

                         A) Rótulo

 En el cabezal A se fijará un rótulo el que tendrá impreso lo siguiente:
nombre del exportador, departamento, especie, marca comercial y la
expresión "Producción de Uruguay", esta última en letras de una altura no
inferior a diez (10) milímetros.

 En el cabezal opuesto B, y directamente sobre el envase o sobre papel
estará impresa la marca única (logotipo) y el sello clave.

 Será obligatorio para identificar las categorías de selección en los
envases reglamentarios, la utilización de rótulos en los cuales predomine
y se destaque un color de fondo de acuerdo con el siguiente detalle:

     Categoría Extra: azul.
     Categoría I: rojo.
     Categoría II: verde.

                         B) Leyendas

a)   En la parte superior del cabezal A, o bien inmediatamente arriba
     del mismo, y directamente sobre el cabezal y de izquierda a
     derecha, deberán figurar las siguientes leyendas: el número de
     unidades contenidas en el envase, el calibre, el nombre de la
     variedad y la categoría de selección;
b)   Sobre el cabezal B, se estampará el sello clave.
c)   la altura de las letras de todas estas inscripciones no deberá
     ser menor de ocho (8) milímetros.

                         C) Sellos

 El sello clave a que hace referencia el presente artículo 47º, inciso B)
estará constituido por seis letras, correspondiendo de izquierda a derecha
las dos primeras al número de orden de inscripción del establecimiento
asignado por la COTEPRO, las dos siguientes al mes y las dos últimas al
día de empaque.
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