Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 51

Durante la carga, transporte y descarga los cajones de frutas serán
manipulados en forma cuidadosa, evitando golpes, sacudidas y exposiciones
al sol, a temperaturas extremas, a la niebla, a la lluvia o al rocío. Una
vez cargados serán transportados lo antes posible a la planta de empaque y
puestos de inmediato en galpón o cubiertos con lona.
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