Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 52

Queda prohibido el transporte hacia las plantas de empaque de toda partida
que presente un alto porcentaje de fruta deteriorada por mala cosecha o
por defectos de conservación o con elevado número de fruta atacada por
parásitos que afecten su calidad o conservación o con residuos de
tratamientos tóxicos recientes cuya acción sea perjudicial a la salud
humana.
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