La fruta cítrica de cualquier especie que se destine a la exportación
deberá ser preenfriada antes del embarque salvo en los casos en que entre
su empaque y posterior embarque no transcurran noventa y seis (96). El
transporte de la fruta cítrica al exterior, desde el lugar de empaque al
de destino, se hará únicamente en cámaras frigoríficas, salvo en los
siguientes casos:
a) Si se exporta a países limítrofes;
b) Si el transporte se realiza por vía aérea.