La fruta que se destine a la exportación será transportada desde las
plantas de empaque a los frigoríficos, en condiciones tales de higiene que
la preserven de contaminación y olores extraños y que le aseguren el
mantenimiento de su sanidad, calidad y conservación.
Si se utilizan vehículos abiertos, la fruta deberá protegerse de los
agentes ambientales.
Las partidas preenfriadas deberán transportarse en las mismas condiciones
y de forma tal que se le asegure una temperatura lo más cercana a la
utilizada para el proceso de preenfriamiento de manera que llegada a
puerto no excedan las previstas en el artículo 55º.