Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 55

Las partidas de naranjas, mandarinas y sus híbridos deberán tener en el
momento de su embarque una temperatura no excederá de 10C. Las partidas de
limones y pomelos deberán tener una temperatura no mayor de 15 C.
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