Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 60

Cuando se exporte por vía terrestre, la inspección a los efectos de la
autorización del embarque y del otorgamiento de los certificados
fitosanitario y de calidad, se realizará en la planta de empaque y acto
seguido se procederá al precintado de la partida inspeccionada, una vez
que la misma se haya ubicado en el medio de transporte a utilizar. Al
realizar la inspección el funcionario de la COTEPRO marcará los cajones
abiertos con un sello que diga "Inspeccionado".
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