Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 61

Para juzgar sobre los defectos, daños y/o enfermedades de la fruta, se
tendrá en cuenta la intensidad y gravedad de las mismas, y su influencia
respecto de las condiciones generales de la mercadería y de su
conservación, de acuerdo con la presente reglamentación.

 A tales efectos deberá inspeccionarse un número de envases no inferior al
uno por ciento (1%) de la totalidad de la partida, tomándose de cada
envase un número representativo de fruta de modo tal que el Inspector
actuante pueda establecer si la misma se encuadra dentro de la presente
reglamentación.
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