Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 62

Una vez aprobada la inspección y autorizado el embarque, si el exportador
ha cumplido con los demás requisitos exigidos, la COTEPRO otorgará los
certificados fitosanitarios y de calidad correspondientes, según las
normas establecidas por al Convención Internacional de Roma de 1951. En
los casos en que nos se concrete la exportación, corresponderá anular la
solicitud de inspección, la que no podrá amparar otros embarques.

              
                            CAPITULO XIII

              Rechazos, inhabilitaciones e intervenciones
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