Son causas de rechazo de fruta, las siguientes:
a) Cuando la fruta contenida en los envases no presente uniformidad en
cuanto a selección, tamaño y color, respetando las tolerancia
previstas en la presente reglamentación;
b) Cuando la fruta no presente un grado de madurez uniforme o esté
excesivamente madura;
c) Cuando la fruta de la parte superior del envase no sea el fiel
reflejo del contenido total del mismo;
d) Cuando la fruta no presente un acondicionamiento adecuado, ya sea
porque esté muy apretada o muy floja;
e) Cuando el número de unidades contenidas en el envase, no concuerde
con el consignado en el cabezal mediante el sello correspondiente;
f) Cuando la fruta presente principios de putrefacción o evidentes
lesiones producidas por plagas o enfermedades;
g) Cuando la calidad de la fruta no concuerde con los rótulos y leyendas
identificatorias que luce el envase;
h) Cuando se observen envases en condiciones antihigiénicas, rotos o
mojados;
i) Cuando los envases muestren señales de adulteración de los sellos
identificatorios;
j) Cuando falte alguna de las leyendas identificatorias del contenido
del envase o las mismas den lugar a confusión o se encuentren
superpuestas;
k) Cuando los materiales que se utilicen para acondicionar la fruta
estén en condiciones tales que den lugar a alteraciones de la
mercadería o les trasmitan olores y/o sabores extraños;
l) Cuando las partidas presentadas no se ajusten a las demás
prescripciones establecidas en la presente reglamentación.