Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 63

Son causas de rechazo de fruta, las siguientes:

a)   Cuando la fruta contenida en los envases no presente uniformidad en
     cuanto a selección, tamaño y color, respetando las tolerancia
     previstas en la presente reglamentación;
b)   Cuando la fruta no presente un grado de madurez uniforme o esté
     excesivamente madura;
c)   Cuando la fruta de la parte superior del envase no sea el fiel
     reflejo del contenido total del mismo;
d)   Cuando la fruta no presente un acondicionamiento adecuado, ya sea
     porque esté muy apretada o muy floja;
e)   Cuando el número de unidades contenidas en el envase, no concuerde
     con el consignado en el cabezal mediante el sello correspondiente;
f)   Cuando la fruta presente principios de putrefacción o evidentes
     lesiones producidas por plagas o enfermedades;
g)   Cuando la calidad de la fruta no concuerde con los rótulos y leyendas
     identificatorias que luce el envase;
h)   Cuando se observen envases en condiciones antihigiénicas, rotos o
     mojados;
i)   Cuando los envases muestren señales de adulteración de los sellos
     identificatorios;
j)   Cuando falte alguna de las leyendas identificatorias del contenido
     del envase o las mismas den lugar a confusión o se encuentren
     superpuestas;
k)   Cuando los materiales que se utilicen para acondicionar la fruta
     estén en condiciones tales que den lugar a alteraciones de la
     mercadería o les trasmitan olores y/o sabores extraños;
l)   Cuando las partidas presentadas no se ajusten a las demás
     prescripciones establecidas en la presente reglamentación.
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