Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 65

Cuando en la misma unidad de transporte se encuentren mezclados envases
conteniendo fruta en alguna de las condiciones enumeradas en el artículo
63º, junto a otros en condiciones reglamentarias para la exportación,
deberá retirarse la unidad de transporte del lugar de embarque; una vez
efectuada la separación fuera de la zona de embarque podrá reingresar
únicamente la parte de la partida que se encuentre en condiciones
reglamentarias de ser exportada.
Ayuda