Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 66

Comprobada alguna de las causales de rechazo previstas en el artículo
63º, se procederá de inmediato a inhabilitar la partida para la
exportación.

Notificado el exportador de la resolución de inhabilitación, estará
facultado a:

1)   Ajustar las partidas a las prescripciones reglamentarias, pudiendo:

     a)   Mantener la identificación consignada en los envases. Los
          envases que quedaren vacíos, podrán ser utilizados nuevamente
          siempre que se hayan lijado, raspado las leyendas y que
          conserven las condiciones apropiadas para asegurar el
          mantenimiento de las características cualitativas de la fruta.
     b)   En caso de que la causal de rechazo sea la del inciso g) del
          artículo 63º, alcanzará con proceder a rebajar el grado de
          selección, modificando las leyendas y rótulos que identifican
          la categoría de selección.

2)   Discrepar con la fundamentación del técnico actuante y solicitar
     la constitución del Tribunal Técnico de Apelaciones.

      En tal caso la partida quedará intervenida y de inmediato se
     labrará acta por cuadruplicado en la que se dejará constancia
     circunstanciada de los hechos que configuran la infracción y además,
     la siguiente información: lugar, fecha y hora de la intervención;
     nombre, domicilio y documento de identidad del propietario, tenedor
     o responsable de la mercadería; especie, variedad y categoría de
     selección; sello clave; marca; cantidad y tipo de envases; causal de
     rechazo, indicando porcentaje de cada uno de los defectos; y el lugar
     donde quedará depositada la mercadería en infracción.

      El acta será firmada por el técnico actuante y el responsable de la
     mercadería a quien se le hará entrega de uno de los duplicados.

      El presente infractor dispondrá de un plazo de diez (10) días
     hábiles para presentar los descargos que estime pertinentes.
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