Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 68

La inhabilitación será levantada cuando la totalidad de la partida se
ajuste a las prescripciones reglamentarias.

 Asimismo, se levantará la intervención cuando el Tribunal Técnico de
Apelación falle rectificando la resolución del técnico actuante, o cuando
el interesado ajuste las partidas intervenidas a las condiciones
reglamentarias exigidas para la exportación.

 En oportunidad de levantar la inhabilitación y/o la intervención se
procederá a labrar un acta por cuadruplicado la que será firmada por todos
los intervinientes.
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