La inhabilitación será levantada cuando la totalidad de la partida se
ajuste a las prescripciones reglamentarias.
Asimismo, se levantará la intervención cuando el Tribunal Técnico de
Apelación falle rectificando la resolución del técnico actuante, o cuando
el interesado ajuste las partidas intervenidas a las condiciones
reglamentarias exigidas para la exportación.
En oportunidad de levantar la inhabilitación y/o la intervención se
procederá a labrar un acta por cuadruplicado la que será firmada por todos
los intervinientes.