Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

Las solicitudes de habilitación serán recibidas hasta el 31 de mayo de
cada año, a los efectos de proceder oportunamente, a la previa inspección
del cultivo. La COTEPRO queda facultada a extender dicho plazo si lo
creyere conveniente. En dicha solicitud deberá constar información
detallada acerca del volumen estimado de fruta disponible para la
exportación, plantas de empaque a utilizar así como los demás datos que
solicite COTEPRO.
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