Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 70

En aquellos casos en que los técnicos actuantes rechacen partidas de
fruta, los interesados podrán solicitar la reconsideración de tal medida,
presentándose ante la COTEPRO, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
de notificada el acta rechazo.

 Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación del
recurso, COTEPRO procederá a citar el Tribunal Técnico de Apelación, el
cual actuará de inmediato en el lugar de embarque o en la planta de
empaque en caso de exportación pro vía terrestre.
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