Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 71

El Tribunal Técnico de Apelaciones estará integrado por tres Ingenieros
Agrónomos, designados por la CHNPC y el tercero por la parte interesada.

 El representante del interesado será citado con una antelación mínima de
una hora a la fijada para la reunión del Tribunal.

 Si transcurridos quince minutos de la hora establecida para la reunión,
el representante del interesado no se hiciere presente, el Tribunal se
integrará con un tercer miembro designado por la CHNPC. De igual modo se
procederá si l interesado no designare representante.
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