Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 72

El Tribunal Técnico de Apelación dictaminará dentro de las veinticuatro
horas de constituido y su dictamen será inapelable.

 Las resoluciones del Tribunal de Apelaciones quedarán registradas en el
libro habilitado al efecto, el que quedará en custodia de la COTEPRO.

                              CAPITULO XV

                        Aclaración de términos
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