Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

El productor que gestione la habilitación de su cultivo con destino a la
exportación deberá efectuar todos los tratamientos preventivos o curativos
tendientes a la obtención de fruta que cumpla con los requisitos mínimos
establecidos en la presente reglamentación.
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