Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

Para cumplir con lo establecido en el artículo anterior, los productores
podrán obtener la colaboración de los servicios técnicos de la COTEPRO y
CHNPC. A los efectos de facilitarles la labor, los productores podrán
dirigirse a los demás organismos estatales (EECS, Dirección de Sanidad
Vegetal, etc.), que tienen competencia en las actividades de
investigación, asesoramiento respecto a plagas, tratamientos, adquisición
de equipos, o cualquier otro aspecto relacionado con la producción y
comercialización de fruta cítrica.
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