Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 426-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 325/995

Derógase el artículo 3º del decreto 242/995, referente a la explotación
de los bancos de mejillón en la zona Este de la República, disponiendo
que el otorgamiento de permisos de pesca se regulará por el decreto 532/990.
(2149*R)

   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
    Ministerio de Defensa Nacional

                                        Montevideo, 23 de agosto de 1995.

   Visto: el estado de explotación de los bancos de mejillón en la zona
Este de la República;

   Resultando: I) los estudios y conclusiones preliminares sobre la
especie Mytilus edulis platensis señalan un estado de recurso susceptible
de ser explotado comercialmente;

   II) el número de embarcaciones capaces de acceder a dicha pesquería ha
disminuido considerablemente, como consecuencia de la aplicación del Art.
3º del decreto Nº 242/990 de 30 de mayo de 1990 que dispuso la limitación
del número de embarcaciones facultadas para la extracción de este molusco
bivalvo;

   Considerando: I) oportuno dejar sin efecto el Art. 3º del decreto Nº
242/990, de 30 de mayo de 1990, procediendo a la reapertura de la
pesquería, sobre la base de estudios técnicos realizados por el Instituto
Nacional de Pesca, de manera de obtener de estos recursos la máxima
captura permisible;

   II) pertinente la aplicación del decreto Nº 532/990, de 20 de
noviembre de 1990, cuyos mecanismos de regulación pesquera posibilitan la
renovación de la flota afectada a la pesquería relacionada;

   III) conveniente el mantenimiento de las restantes disposiciones del
decreto Nº 242/990, de 30 de mayo de 1990, de modo de tutelar la especie
y regular su óptima explotación;

   Atento: a lo dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decretos Nº
711/971, de 28 de octubre de 1971, Nº 242/990, de 30 de mayo de 1990 y Nº
532/990, de 20 de noviembre de 1990, resolución Nº 1.025/990, de 19 de
noviembre de 1990 y a la proposición del Instituto Nacional de Pesca
sobre el particular,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el Art. 3º del decreto Nº 242/990, de 30 de mayo de 1990.

Artículo 2

   El otorgamiento de permisos de pesca y demás aspectos concernientes al
desarrollo de esta actividad se regulará, en lo pertinente, por el
decreto Nº 532/990, de 20 de noviembre de 1990 y normas concordantes.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - RAUL ITURRIA.
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