Decreto 325/995
Derógase el artículo 3º del decreto 242/995, referente a la explotación
de los bancos de mejillón en la zona Este de la República, disponiendo
que el otorgamiento de permisos de pesca se regulará por el decreto 532/990.
(2149*R)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 23 de agosto de 1995.
Visto: el estado de explotación de los bancos de mejillón en la zona
Este de la República;
Resultando: I) los estudios y conclusiones preliminares sobre la
especie Mytilus edulis platensis señalan un estado de recurso susceptible
de ser explotado comercialmente;
II) el número de embarcaciones capaces de acceder a dicha pesquería ha
disminuido considerablemente, como consecuencia de la aplicación del Art.
3º del decreto Nº 242/990 de 30 de mayo de 1990 que dispuso la limitación
del número de embarcaciones facultadas para la extracción de este molusco
bivalvo;
Considerando: I) oportuno dejar sin efecto el Art. 3º del decreto Nº
242/990, de 30 de mayo de 1990, procediendo a la reapertura de la
pesquería, sobre la base de estudios técnicos realizados por el Instituto
Nacional de Pesca, de manera de obtener de estos recursos la máxima
captura permisible;
II) pertinente la aplicación del decreto Nº 532/990, de 20 de
noviembre de 1990, cuyos mecanismos de regulación pesquera posibilitan la
renovación de la flota afectada a la pesquería relacionada;
III) conveniente el mantenimiento de las restantes disposiciones del
decreto Nº 242/990, de 30 de mayo de 1990, de modo de tutelar la especie
y regular su óptima explotación;
Atento: a lo dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decretos Nº
711/971, de 28 de octubre de 1971, Nº 242/990, de 30 de mayo de 1990 y Nº
532/990, de 20 de noviembre de 1990, resolución Nº 1.025/990, de 19 de
noviembre de 1990 y a la proposición del Instituto Nacional de Pesca
sobre el particular,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Art. 3º del decreto Nº 242/990, de 30 de mayo de 1990.