Fecha de Publicación: 29/09/1983
Página: 463-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   Modifícase el artículo 4º del decreto 94/983, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 4º - Déjanse sin efecto las disposiciones de los convenios
colectivos que establecen sobrecuotas sustitutivas del cobro de  tiques,
autorizándose a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a
cobrar a los beneficiarios de los mismos los tiques que se establecen en
el artículo 5º de este decreto."
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