Fecha de Publicación: 29/09/1983
Página: 463-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   Considérese, a los efectos del valor del tique, que la consulta médica en servicio de puerta, y la consulta odontológica están comprendidas respectivamente en los numerales 1º y 2º del literal b) del artículo 5º del decreto 94/983.
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