Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 443-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

  Otórgase un plazo de 180 días a partir de la vigencia de este Decreto para la instrumentación de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 10º, 11º y 12º. A esos efectos, el Banco de la República Oriental del Uruguay, la Dirección General Impositiva y otros organismos involucrados prestarán la colaboración necesaria a la Dirección Nacional de Aduanas. El Ministerio de Economía y Finanzas coordinará estas acciones con el asesoramiento del Plan de Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones (PLADES).
Ayuda